Bolivia | Decreto Supremo No 4320 del 31 de Agosto de 2020

RESUMEN: Modifica los Artículos 70, 266, 267, 318 y 395 e incorpora el Artículo 266 Bis, el Artículo 318 Bis, los incisos e) y f) al Artículo 72, el inciso i) al Artículo 395 y los incisos f), g), h), i), j) y k) al Artículo 414 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 3467, de 24 de enero de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 4320

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Que el Parágrafo I del Artículo 394 del Texto Constitucional, establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.

Que el Parágrafo II del Artículo 41 de la Ley N° 1715, establece que las características y, si fuera el caso, las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar el derecho propietario de sus titulares, serán objeto de reglamentación especial, considerando las zonas agroecológicas, la capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, en armonía con los planes y estrategias de conservación y protección de la biodiversidad, manejo de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo económico.

Que el Artículo 110 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone las atribuciones del Viceministerio de Tierras.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, señala que el citado reglamento tiene como finalidad entre otras, la de efectivizar la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, con el debido resguardo de los derechos constitucionales, la plena participación de las personas interesadas y el ejercicio del control social.

Que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda, es necesario incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 29215, que permitan actualizar y mejorar las actuaciones técnico administrativas en los procesos de saneamiento en cuanto al control de calidad en los saneamientos, la incorporación de las notificaciones electrónicas, la intimación al pago del precio de adjudicación y la actualización catastral de la propiedad agraria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 70, 266, 267, 318 y 395 e incorporar el Artículo 266 Bis, el Artículo 318 Bis, los incisos e) y f) al Artículo 72, el inciso i) al Artículo 395 y los incisos f), g), h), i), j) y k) al Artículo 414 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 3467, de 24 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I. Se modifica el inciso c) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

“c) Las resoluciones de alcance general serán publicadas, en un medio de alcance nacional por una sola vez y radiodifusora local de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres (3) ocasiones con un pase radial por día, asegurando su mayor difusión, así mismo, serán publicadas en la página web del Instituto Nacional de Reforma Agraria www.inra.gob.bo.”

II. Se incorporan los incisos e) y f) en el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1304

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4320

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4320-del-31-de-agosto-de-2020

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