Bolivia | Decreto Supremo No 4321 del 01 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Establece la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y las excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 4285, de 15 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

DECRETO SUPREMO N° 4321

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone entre las atribuciones básicas de los órganos rectores, la emisión de normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), establece que el Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 20...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1305

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4321

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4321-del-01-de-septiembre-de-2020

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