DECRETO SUPREMO N° 4322
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Que la meta 4 del punto 2.4. Transporte del Pilar 2: Universalización de los Servicios Básicos, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como resultado esperado al 2020 que el 100% de las bolivianas y los bolivianos están integrados a través de sistemas de transporte en sus diferentes modalidades.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone entre las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Econó...
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