DECRETO SUPREMO N°4324
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Que el numeral 16 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, la de preservar la seguridad y la defensa del Estado.
Que el numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otras, en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Decreto Ley N° 14128, de 19 de noviembre de 1976, crea el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, al cual se le ha conferido la realización de la actividad aerofotogramétrica.
Que el Artículo 108 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la actividad aerofotogramétrica en el país, estará a ca...
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