Bolivia | Decreto Supremo No 4353 del 29 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

DECRETO SUPREMO N° 4353

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos.

Que el Parágrafo II del Artículo 103 del Texto Constitucional, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento; y la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, señala que la citada Ley tiene por objeto la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Decreto Supremo N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, establece la adecuación a la Ley N° 351, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3746, dispone que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

Que los incisos hh) e ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporados por el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, establecen entre las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia la de otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; y la de otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que los incisos dd), ee) y ff) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporados por el Parágrafo II del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 01 de febrero de 2017, establecen como atribuciones del Viceministerio de Autonomías el de atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un Departamento; atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento; y tramitar las solicitudes de revocatoria de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, establece que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.

Que el Parágrafo I de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerios de la Presidencia.

Que es necesario Reglamentar la Ley N° 351, respecto a la Otorgación, Modificación y Adecuación de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo se aplica a las personas colectivas que pretendan obtener o hubieran obtenido su personalidad jurídica como organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro y que desarrollen sus actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

ARTÍCULO 3.- (PERSONA COLECTIVA).

Para fines del presente Decreto Supremo, persona colectiva es el conjunto de personas naturales o jurídicas que con un objeto determinado conforman una organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro conforme lo establecen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 4.- (ENTES DE COORDINACIÓN).

Los Entes de Coordinación son personas jurídicas que con el objeto de constituir redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros entes de coordinación, deciden conformar una organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro co...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1317

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4353

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4353-del-29-de-septiembre-de-2020

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