Bolivia | Decreto Supremo No 4372 del 19 de Octubre de 2020

RESUMEN: Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas a nivel de subpartida arancelaria del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 4372
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen la nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que es necesario adoptar políticas destinadas a otorgar seguridad vial, disminuyendo las posibilidades de accidentes de tránsito...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1322

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4372

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4372-del-19-de-octubre-de-2020

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