DECRETO SUPREMO N° 4382
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, establece que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, determina que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de...
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