DECRETO SUPREMO N° 4407
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 308 del Texto Constitucional, establecen que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; y se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, dispone que el servicio público de registro de comercio, cuyas funciones se hallan establecidas por el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública. El concesionario estará sometido a la fiscalización y control del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico o la autoridad reguladora competente.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25160, de 4 de septiembre de 1998, establ...
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