DECRETO SUPREMO N° 4422
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; y el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3433, de 13 de diciembre de 2017, constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT,...
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