Bolivia | Decreto Supremo No 4424 del 17 de Diciembre de 2020

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.

DECRETO SUPREMO N° 4424

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan mínimamente con los objetivos de promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, establece que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, entre otros, se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir Fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el Gobierno democráticamente electo, viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional, priorizando los sectores que requieren de mayor inversión, en el marco del principio del Vivir Bien establecido en la Constitución Política del Estado y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para el beneficio del pueblo boliviano.

Que con el propósito de apoyar en la recuperación del aparato productivo, es necesario priorizar recursos a diversos sectores de la economía nacional, con el objeto de que éstos reactiven su actividad y coadyuven en consecuencia, en la generación de empleo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISOS).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir los siguientes contratos de Fideicomiso:
a) Con el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs468.400.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y OC...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1343

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4424

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4424-del-17-de-diciembre-de-2020

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