DECRETO SUPREMO N° 4450
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), con el objeto de complementar el Régimen del Impuesto al Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.
Que la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, implementa medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
Que el inciso a) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1342, señala que en base a los valores de solidaridad y reciprocidad, se establece a favor del propietario o arrendador la condonación del pago del Impuesto mensual del RC-IVA, hasta el levantamiento de declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la citada Ley.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1342, dispone que para acceder a la condonación del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso por cancelación del canon de alquiler, la o el propietario deberá presentar ante Servicio de Impuestos Na...
Ver 5925 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !