Bolivia | Decreto Supremo No 4467 del 24 de Febrero de 2021

RESUMEN: Tiene por objeto:a) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, generadores de oxígeno y contenedores de tanque ISO para el transporte de oxígeno;b) Establecer mecanismos que agilicen la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores de oxígeno, generadores de oxígeno, cámaras de refrigeración que sean destinadas para el uso médico o de laboratorio y contenedores de tanque ISO para el transportarte de oxígeno.

DECRETO SUPREMO N° 4467

LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que ante la necesidad de precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, es imprescindible establecer medidas para asegurar la disponibilidad y la importación expedita de oxígeno líquido medicinal, cilindros, concentradores, generadores de oxígeno, cámaras de refrigeración que sean destinadas para el uso médico o de laboratorio y contenedores de tanque ISO para su transporte para el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, generadores de oxígeno y contenedores de tanq...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1362

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4467

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4467-del-24-de-febrero-de-2021

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