DECRETO SUPREMO N° 4471
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 177 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, determina que el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP – S.A.M. sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley y sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio.
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley Nº 393, establece que el BDP – S.A.M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.
Que el Artículo 194 de la Ley N° 393, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación de las acciones del sector público, queda facultado...
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