DECRETO SUPREMO N° 4486
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 1330, de 16 de septiembre de 2020, crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país.
Que el Ver 3135 caracteres restantes
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