Bolivia | Decreto Supremo No 4487 del 14 de Abril de 2021

RESUMEN: Declara de interés y prioridad nacional, el diseño, ejecución, equipamiento y puesta en marcha de plantas generadoras de oxígeno medicinal en los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo del Sistema Nacional de Salud, para el suministro continuo de oxígeno medicinal.

DECRETO SUPREMO N° 4487

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

Que es necesario contar con una norma que permita fortalecer los Establecimientos de Salud de...

Ver 4509 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1377

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4487

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4487-del-14-de-abril-de-2021

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024