Bolivia | Decreto Supremo No 4489 del 21 de Abril de 2021

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto la protección de la fauna silvestre, en el marco de la competencia exclusiva del nivel central de Estado, referida al régimen general de biodiversidad y medio ambiente, la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992.

DECRETO SUPREMO N° 4489

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

Que Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Artículo 383 del Texto Constitucional, señala que el Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.

Que el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece el principio precautorio, por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos.

Que el numeral 5 del Artículo 5 de la Ley Nº 300, define a la Diversidad Biológica como la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 300, señala que son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, dispone que los organismos competentes normarán, fiscalizarán y apli...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1379

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4489

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4489-del-21-de-abril-de-2021

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