DECRETO SUPREMO N° 4503
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Misiones Diplomáticas y Consulares, promoverá el respeto y protección de los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, además de presentar ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las personas naturales principalmente y de las personas jurídicas cuando corresponda, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Que el Artículo 26 de la Ver 4053 caracteres restantes
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