DECRETO SUPREMO N° 4520
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo N° 9537, de 6 de enero de 1971, otorga una “Pensión Vitalicia” a los ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
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