DECRETO SUPREMO N° 4541
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece el Impuesto al Valor Agregado – IVA que se aplica a toda venta de bienes muebles, contratos de obra, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuese su naturaleza.
Que inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), dispone que el hecho imponible del IVA, se perfeccionará, en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
Que los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), señalan la forma de determinación y pago del IVA, incluyendo el tratamiento de las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas respecto al precio neto de las compras efectuadas.
Que el Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor A...
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