Bolivia | Decreto Supremo No 4541 del 14 de Julio de 2021

RESUMEN: Realiza incorporaciones en los Artículos 4 y 9 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.

DECRETO SUPREMO N° 4541

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece el Impuesto al Valor Agregado – IVA que se aplica a toda venta de bienes muebles, contratos de obra, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuese su naturaleza.

Que inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), dispone que el hecho imponible del IVA, se perfeccionará, en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

Que los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), señalan la forma de determinación y pago del IVA, incluyendo el tratamiento de las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas respecto al precio neto de las compras efectuadas.

Que el Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor A...

Ver 4948 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1407

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4541

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4541-del-14-de-julio-de-2021

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024