DECRETO SUPREMO N° 4543
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los numerales 35 y 37 del Parágrafo II del precitado Artículo, establecen entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo y las políticas generales de turismo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 del Texto Constitucional, disponen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo cual tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. Asimismo, el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, “Bolivia te Espera”, señala las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2005, de 21 de mayo de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, actual Ministra o Ministro de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, como responsable de la política del sector.
Que el Artículo 3 del Dec... Ver 9413 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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