Bolivia | Decreto Supremo No 4589 del 28 de Septiembre de 2021

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud

DECRETO SUPREMO N° 4589

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, es garantizar el acceso de las personas a la salud.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, señalan que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Código de la Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, señala los parámetros de la afiliación de las y los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia en sujeción a los derechos y principios de la Seguridad Social.

Que el Artículo 1 del Decreto Ley N° 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006, de 1 de mayo de 2010, efectúa modificaciones al régimen de afiliación contenido en el Código de Seguridad Social.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 924, de 15 de abril de 1987, señala entre otros, que a partir de la presente gestión las tasas de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1431

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4589

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4589-del-28-de-septiembre-de-2021

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