Bolivia | Decreto Supremo No 4597 del 06 de Octubre de 2021

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión

DECRETO SUPREMO N° 4597

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ver 4664 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1437

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4597

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4597-del-06-de-octubre-de-2021

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