DECRETO SUPREMO N° 4601
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 24763, de 31 de julio de 1997, establece que se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL, detallados en anexo que es parte del citado Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación – TGN, anexo actualizado por Decreto Supremo N° 24896, de 7 de noviembre de 1997.
Que el Artículo 3 del Ver 4053 caracteres restantes
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