DECRETO SUPREMO N° 4609
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
Que el Artículo 170 de la Ley N° 2902, señala que la autoridad aeronáutica, tiene la obligación de investigar los accidentes e incidentes de aeronaves que se produzcan en territorio boliviano, así como los que ocurran en aeronaves bolivianas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado, para determinar sus causas probabl...
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