DECRETO SUPREMO N° 4611
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, dispone que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, reglamentado por el Ver 5471 caracteres restantes
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