DECRETO SUPREMO N° 4620
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias. La autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone entre sus principios la continuidad, el cual establece que el Sistema de Transporte Integral – STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.
Que la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1356Ver 5891 caracteres restantes
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