Bolivia | Decreto Supremo No 4620 del 18 de Noviembre de 2021

RESUMEN: Crea un Fondo Rotativo, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC

DECRETO SUPREMO N° 4620

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias. La autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone entre sus principios la continuidad, el cual establece que el Sistema de Transporte Integral – STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.

Que la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1356Ver 5891 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1453

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4620

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4620-del-18-de-noviembre-de-2021

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