Bolivia | Decreto Supremo No 4630 del 30 de Noviembre de 2021

RESUMEN: Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea

DECRETO SUPREMO N° 4630

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.

Que el Artículo Único de la Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA que tiene por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos y al servicio público en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito de acuerdo al anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944.

Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.

Que en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 9 de Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 y de la Política de Austeridad; con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera del Estado, es necesario suprimir AASANA, al ser una entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos, dicha supresión será aprobada por Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.

Que con la finalidad de precautelar y garantizar la administración de los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia y la navegación aérea, se crea una nueva administración de aeropuertos, a cargo del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

Se crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

I. NAABOL estará a cargo de una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1458

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4630

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4630-del-30-de-noviembre-de-2021

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