DECRETO SUPREMO N° 4631
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establecen que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
Que el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs442.710.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al...
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