DECRETO SUPREMO N° 4647
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos deben promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.
Que el nu...
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