DECRETO SUPREMO N° 4906
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado, determina que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
Que la Ley N° 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001. Actual Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT.
Que la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, establece y regula el congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional.
Que el inciso c) del numeral 1 de la Resolución N° 1373, de 28 de septiembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dispone que todos los Estados congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos...
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