DECRETO SUPREMO N° 5321
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178 establece que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas, son entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que a fin de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, autorizando el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, en los contratos de obra en ejecución y otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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