Bolivia | FE DE ERRATAS No 3740 del 10 de Diciembre de 2018

RESUMEN: D.S. N° 3740.

DECRETO SUPREMO N° 3740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

Que el Artículo Primero de la Ley Nº 1786, de 19 de marzo de 1997, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de las cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24635, de 27 de mayo de 1997, establece que la Corporación Minera de Bolivia y la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, procederán, mediante contratación directa de servicios de consultoría independiente, a la determinación del valor de mercado de los bienes a enajenarse. Dicho valor constituirá el precio de enajenación de los mismos.

Que el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 25910, de 22 de septiembre de 2000, dispone que los activos que fueron transferidos con anterioridad al citado Decreto Supremo, bajo contratos de arrendamiento entre la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN e industriales mineros chicos afiliados a CANALMIN, serán transferidos, mediante la suscripción de nuevos contratos, en el marco de la Ley N° 1786, bajo las condiciones establecidas en el Ver 9537 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1128

Tipo: FE DE ERRATAS No 3740

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/fe-de-erratas-no-3740-del-10-de-diciembre-de-2018

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