LEY DE 4 DE DICIEMBRE
LIPEZ.-Se divide en dos provincias.
GREGORIO PACHECO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
La provincia de Lípez, queda dividida en dos: la primera con la denominacion de Nor Lípez comprenderá los cantones de San Cristóval,...
Ver 1285 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !