Bolivia | Ley No 050 del 09 de Octubre de 2010

RESUMEN: Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.

LEY Nº 050
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE- 2010)

ARTÍCULO 1. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2010).-

Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.- (Ocho Mil Ciento Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs 5.484.610.122.- (Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez Mil Ciento Veintidós 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

ARTÍCULO 2. (TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES).-

Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II y III.

ARTÍCULO 3. (DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS).-

Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos.

ARTÍCULO 4. (FIDEICOMISOS).-

Se modifica el inciso b) del artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010, con el siguiente texto:

“b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.”

ARTÍCULO 5. (GASTOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS).-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 – Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., para los gastos de la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, constituido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.

ARTÍCULO 6. (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO).-

Se modifica el artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:

I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Crédito al sector público SANO 043/2008 a lo señalado en el parágrafo I del presente artículo.

ARTÍCULO 7. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS).-

Las Entidades Ejecutoras responsables de la ejecución de recursos provenientes de créditos externos, deberán asegurar que los términos y plazos para desembolsos de recursos, se adecúen a lo establecido en los Contratos de Préstamo. Todo costo adicional emergente de prórroga en el plazo del desembolso, será asumido con cargo a recursos específicos en el presupuesto de cada entidad ejecutora.

ARTÍCULO 8. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE).-

I. En el marco del artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) – Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs5.715.400.000.- (Cinco Mil Setecientos Quince Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.

II. En e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0180

Tipo: LEY No 050

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-050-del-09-octubre-2010

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