Bolivia | Ley del 07 de Noviembre de 1840 - 1

RESUMEN: LA PLATA AMONEDADA. PAGA EL DOS POR CIENTO EN SU EXTRACCION POR LAS FRONTERAS DE TIERRA, Y EL UNO POR 100 EL ORO AMONEDADO O EN PASTA, QUEDANDO PROHIBIDA LA DE LAS BARRAS, PIÑAS, PLANCHAS Ó CHAFALONÍA. PROHIBE TAMBIEN LA INTRODUCCION DE ALGUNOS ARTÍCULOS.

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE .

La plata amonedada. paga el dos por ciento en su extraccion por las fronteras de tierra, y el uno por 100 el oro amonedado o en pasta, quedando prohibida la de las barras, piñas, planchas ó chafalonía. Prohibe tambien la introduccion de algunos artículos.
En órden á extraccion de pastas, se ha ratificado esta disposicion por las de Marzo 8 del 42-Diciembre 14 del mismo-Mayo 27 del 48. Es relativo el decreto de 18 de Enero de
853. En órden á la prohibicion de introducir ropa cosida, el de 27...

Ver 1653 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-10

Tipo: LEY No 07-11-1840

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-07-11-1840-1-del-07-noviembre-1840

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025