Bolivia | Ley del 10 de Diciembre de 1941 - 3

RESUMEN: VACUNACION ANTIVARIOLOSA.- LA PRESENTACIÓN DE ESTE CERTIFICADO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINADOS INGRESOS.

LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1941

VACUNACION ANTIVARIOLOSA.- La presentación de este certificado es indispensable para determinados ingresos.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La presentación del certificado de vacunación antivariolosa, es requisito indispensable:
a) Para obtener el carnet de identidad;
b) Para ingresar a cualquier establecimiento escolar o universitario;
c) Para el bautizo después de un mes de edad; la confirmación y el matrimonio;
d) Para ingresar al país o salir de él;
e) Para...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-53

Tipo: LEY No 10-12-1941

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-10-12-1941-3-del-10-diciembre-1941

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