Bolivia | Ley No 101 del 04 de Abril de 2011

RESUMEN: Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

LEY Nº 101
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.

Artículo 2. (FINALIDAD).

La finalidad de la presente Ley es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana.

Artículo 3. (PRINCIPIOS).

La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios:

HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en la lealtad y compromiso con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intereses del Estado y de la Institución Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio.

ÉTICA. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia.

DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.

DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las leyes y reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.

AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente superior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos, en base a la obediencia que le deben y el respeto mutuo, constituyendo la base para el mantenimiento de la disciplina en la institución.

JERARQUÍA POLICIAL. Autoridad de una policía o un policía, determinada por el grado alcanzado o por el cargo que desempeña legalmente.

La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o función, es transitoria y dura mientras se ejerza el cargo o función asignada.

COOPERACIÓN. Acción coordinada y mancomunada de los miembros de la Institución, destinada a optimizar el cumplimiento de su misión.

LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fidelidad y la nobleza que se debe a la Patria, a la Institución y a las camaradas y los camaradas.

SOLIDARIDAD. Orientación de la conducta que contribuye al espíritu del logro de la misión institucional.

RESPONSABILIDAD. Principio por el que todas y todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La profesión de Policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega, se asume.

SECRETO PROFESIONAL. Deber de guardar respecto a terceros, estricta confidencialidad y reserva sobre los hechos e informaciones que fueran de su conocimiento en el ejercicio de la función policial, excepto cuando se proporcione por el conducto y jerarquía regular o cuando medie orden de autoridad.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana, sin distinción de grados o jerarquías, y a las policías y los policías recién egresados de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón.

TÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. (RESPONSABILIDAD).

I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal.

II. Las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, son de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria; sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos también constituyan falta disciplinaria.

Artículo 6. (FALTA DISCIPLINARIA).

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito.

Artículo 7. (CLASIFICACIÓN).

I. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Faltas Leves, y

b) Faltas Graves

II. Las Faltas Leves y Graves se sub clasifican, según la gravedad de las mismas.

Artículo 8. (TIPOS DE SANCIONES).

Las sanciones podrán ser las siguientes:

1. Llamada de Atención Verbal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.

2. Llamada de Atención Escrita. Es la reprensión mediante memorando del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.

3. Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve.

4. Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en su lugar de trabajo.

5. Retiro Temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley.

6. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la desvinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la presente Ley.

CAPÍTULO II
FALTAS LEVES

Artículo 9. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN VERBAL).

Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Verbal impuesta por el inmediato superior, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Personal o de Recursos Humanos, son:

1. La negligencia en el aseo personal, descuido en la limpieza del vestuario o uso incorrecto del uniforme.

2. No presentarse con el uniforme reglamentario previsto para los diferentes actos del servicio.

3. Omitir el saludo, no responder o hacerlo con desaire, vistiendo uniforme.

4. No utilizar el marbete de identificación personal en el uniforme.

5. Ingresar a otras Unidades y Organismos Operativos sin identificarse ante la Oficial o el Oficial o Superior de Servicio Interno.

6. Omitir el parte de cortesía al superior.

7. No observar el horario establecido para el cumplimiento de sus funciones.

8. Dejación momentánea e injustificada de las funciones públicas policiales.

9. No guardar el respeto y consideración entre miembros de la institución.

10. Demostrar falta de cortesía con el público.

11. No identificarse a requerimiento del superior, estando de uniforme o de servicio.

Artículo 10. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DIAS).

Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de uno a tres días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, ejecutada por la o el Superior de la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos, previo informe de la servidora o el servidor público policial que presenció el hecho, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2. Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente.

3. Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas.

4. Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones.

5. Encubrir Faltas Leves.

6. No prestar apoyo o cooperación a los miembros de la Institución en labores inherentes a la función policial.

7. Desconocer la autoridad de la servidora o servidor público policial, faltándole al respeto en actos del servicio.

8. Efectuar llamada de atención a una servidora o servidor público policial, en forma despectiva.

9. Dirigirse a la o el superior en forma agresiva o despectiva, demostrando mala conducta o insubordinación.

10. No presentarse a las citaciones como testigo en un proceso disciplinario interno, sin causa justificada.

11. Omitir la elaboración de informes policiales, en el día de su actuación o de su requerimiento.

12. Inobservancia del conducto regular al elevar solicitudes.

13. No cumplir instructivas administrativas internas de cada unidad.

14. Exhibirse en manifestaciones indecorosas en forma pública, estando de uniforme.

15. Presentarse al cumplimiento de sus funciones con aliento alcohólico.

16. Hacer uso de su descanso, sin el relevo correspondiente o sin autorización superior.

Artículo 11. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DÍAS).

Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior o la reincidencia de las faltas previstas en el Artículo 9.

2. No observar las normas de seguridad en la tenencia, transporte, portación y manipulación de armas de fuego.

3. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra servidora u otro servidor público policial, dentro del recinto policial.

4. Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación.

5. Utilizar a la servidora o servidor público policial en actividades ajenas al servicio.

6. Faltar a la verdad al elevar informes o partes verbales o escritos, siempre que no hubieran trascendido el ámbito interno institucional.

7. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de las prendas, equipo y materiales propios de la institución, que se encuentren bajo su tenencia, guarda o responsabilidad, sin perjuicio de la restitución cuando corresponda.

8. Exhibirse públicamente de uniforme en actos que menoscaben el prestigio institucional.

9. No realizar la acción directa conforme a procedimiento.

10. Interferir en la acción directa o el desarrollo de las investigaciones que efectúa el personal asignado o responsable de ella.

11. Modificar, desautorizar o suspender arbitrariamente la sanción impuesta por otro superior.

12. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones por un día con sanción de cuatro a cinco días de arresto.

13. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por dos días continuos con sanción de cinco a diez días de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados.

14. Contravenir disposiciones de Auto de Buen Gobierno.

15. No cumplir la función policial, para dedicarse a actividades particulares, encontrándose de servicio.

16. Presentar memoriales o solicitudes sin observar el respeto correspondiente que merecen las autoridades institucionales.

17. Inobservancia de los procedimientos en la custodia de los arrestados y aprehendidos en recintos policiales.

18. Negarse a prestar auxilio a las personas que lo soliciten, salvo causal justificada.

19. No trasmitir oportunamente las órdenes superiores.

20. No dar respuesta a los Requerimientos del Fiscal Policial en el tiempo señalado.

21. Agredirse física o verbalmente entre miembros de la institución en cumplimiento de sus funciones.

22. Pérdida o deterioro de correspondencia oficial.

CAPÍTULO III
FALTAS GRAVES

Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO).

Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses a un año, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2. Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes.

3. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la ley y que sean contrarias al régimen interno, que alteren la disciplina establecida por normas reglamentarías o que omitan el conducto regular.

4. Recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otras prebendas en beneficio personal o de terceros, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

5. Encubrir faltas graves, no sancionarlas o no denunciarlas.

6. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra u otro policía, fuera de los recintos policiales.

7. Ostentar condecoraciones sin respaldo legal.

8. Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan.

9. Uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares.

10. Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo Disciplinario Policial.

11. Intimidar, agredir física o verbalmente a las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios, de la Fiscalía Policial y de la Dirección General de Investigación Policial Interna.

12. Ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de terceros.

13. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda.

14. Omitir el parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad o a las novedades del Servicio Policial.

15. Tomar el nombre de un superior o autoridad para transmitir órdenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubiesen recibido.

16. Ocultar maliciosamente implementos o artículos pertenecientes al Estado, a la institución, a otra u otro policía o colega de trabajo.

17. Incumplimiento de la sanción de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados, impuesta por una o un superior jerárquico.

18. Decomisar o retener licencias o documentos de vehículos motorizados en casos no previstos por las normas vigentes.

19. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones.

20. Circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad.

21. Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio.

22. Cometer acoso sexual en contra de sus camaradas de trabajo u otras personas que se encuentren bajo custodia, cuidado u otras situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

23. Cometer acoso laboral en contra de sus camaradas de trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

24. Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumple funciones de mando.

25. Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial.

26. Realizar denuncias de faltas disciplinarias que sean falsas o calumniosas.

27. Tenencia injustificada de equipo o armamento policial perteneciente a la institución.

28. Otorgar autorizaciones de circulación de vehículos en contraposición a lo establecido en las normas legales.

29. Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes.

30. Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado de destino o suspendido por orden expresa de la superioridad.

31. Actuar con injusticia o favoritismo en la recepción de exámenes de ascenso, concurso de méritos y en la calificación del desempeño profesional.

32. No cumplir con las normas y reglamentos institucionales para convocar y designar a becas, cursos, seminarios o representaciones de carácter institucional, nacional o internacional.

33. Desobedecer e incumplir resoluciones y autos ejecutoriados, emanados de los Tribunales Disciplinarios.

34. Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General.

35. No interponer los recursos que franquea el Procedimiento Administrativo Policial, estando obligado para hacerlo.

36. No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la sociedad o la institución; aún encontrándose de vacaciones, licencia o descanso, salvo razón justificada.

37. Extraviar o disponer arbitrariamente cuadernos de investigación o expedientes disciplinarios.

38. Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios en el marco de la Ley Nº 045.

Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS).

Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos años, sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por tres días continuos.

3. No extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios policiales.

4. No depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales.

5. Introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención.

6. Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial.

7. Extraviar, extraer folios o inutilizar dolosamente expedientes disciplinarios, cuadernos de investigación, pruebas, informes periciales, archivos de personal, valores policiales y documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la función policial, sin perjuicio de la reposición de los mismos.

8. Divulgar información confidencial, que sea de su conocimiento en el servicio policial.

9. Otorgar permisos al personal policial, para beneficio personal o de terceros.

10. Extender licencias o conceder permisos de conducción de motorizados sin que los interesados cumplan los requisitos establecidos por ley.

11. Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al encontrarse en representaciones, comisiones, agregadurías, delegaciones y otros, en el extranjero.

12. Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado.

13. Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes.

14. Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes.

15. Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado.

16. Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan funciones policiales.

17. Dictar Resoluciones contrarias a la Ley Orgánica y la presente Ley.

18. Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales.

19. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas encontrándose destinado en el Control Operativo Aduanero.

20. Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias.

21. No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución.

22. La denegación de acceso al servicio, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios.

Artículo 14. (FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA).

Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2. Vender, dar en calidad de prenda o ser intermediario en la comercialización de armas, municiones, explosivos, equipo policial y otros bienes de propiedad de la institución, sin cumplir la normativa vigente.

3. Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial.

4. Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales.

5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0242

Tipo: LEY No 101

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-101-del-04-abril-2011

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