Bolivia | Ley No 108 del 30 de Octubre de 1961

RESUMEN: CREACIÓN DE UN CANTÓN. Crease el cantón "Villa Carmen" en la tercera sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz.

Ley Nº 108

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el cantón “Villa Carmen” en la tercera SECCIÓN municipal de la provi...

Ver 991 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 60

Tipo: LEY No 108

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-108-del-30-octubre-1961

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025