Bolivia | Ley No 1231 del 07 de Febrero de 1991

RESUMEN: De conformidad con el artículo 59º, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1991, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 9.935.230.291 de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.

Ley Financial – Presupuesto General del Estado – Gestión 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Normas de aplicación general
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1991, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 9.935.230.291 de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.

ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146º de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.

A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiere para la formulación, ejecución, y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.

Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

ARTÍCULO 3. Las entidades del sector público, incluyendo a las autónomas, de economía mixta y las del sistema de Seguridad Social, cuyos presupuestos están incluidos en la presente Ley, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo la responsabilidad de los respectivos ejecutivos.

El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.

ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo deberá introducir al Proyecto de Presupuesto General de la nación presentado al Poder Legislativo las modificaciones a las partidas de ingresos y gastos consignados en los Arts. 16º, 17º, 18º y 19º de la presente Ley.

ARTÍCULO 5. El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1679

Tipo: LEY No 1231

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1231-del-07-febrero-1991

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