Bolivia | Ley No 1297 del 27 de Noviembre de 1991

RESUMEN: A fin de asegurar una adecuada implementación del régimen impositivo minero, contenido en la Ley Nº 1243, se incorporan al Código de Minería los artículos sustitutivos, detallados a continuación:

Ley Nº 1297

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.- Afin de asegurar una adecuada implementación del régimen impositivo minero, contenido en la Ley Nº 1243, se incorporan al Código de Minería los artículos sustitutivos, detallados a continuación.

ARTÍCULO 118. Se establece un régimen impositivo minero que se aplicará en forma obligatoria a todas las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional, que extraigan, produzcan, beneficien, refinen, fundan y /o comercialicen minerales y/o metales.

Dicho régimen impositivo está constituido por:

a) Un impuesto a las utilidades, igual al 30% sobre la utilidad neta anual, calculada de acuerdo a lo señalado en el artículo 119°.

b) Un impuesto complementario, equivalente al 25% sobre el valor de las ventas netas de la empresa, cuyo pago se efectuará y calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 119°.

ARTÍCULO 119. a) La base imponible del impuesto a las utilidades está constituida por la utilidad neta anual contabilizada, resultante de los estados financieros de la empresa, elaborados según principios de contabilidad generalmente aceptados, de conformi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1722

Tipo: LEY No 1297

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1297-del-27-noviembre-1991

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