LEYNº 1330
LEY DEL 24 DE ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o portar los mismos a la constituci ón de nuevas sociedades an ónimas mixtas.
ARTÍCULO 2.-
La privatización de las entidades públicas de servicios no sujetas a la libre competencia, deber á someterse a un procedimiento especial cuya reglamentaci ón expresa tomar á en cuenta las disposiciones que sean necesarias.
ARTÍCULO 3.-
El Consejo Nacional de Econom ía y Planificaci ón (CONEPLAN), normar á y fiscalizará los procesos y definici ón de las estrategias para la transferencia o disoluci ón de las empresas p úblicas y actuar á como el único representante de los intereses del estado en la venta o disoluci ón de las...
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