LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1928
IMPUESTOS.. Se crean en Tarija para diferentes obras públicas.
HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con destino exclusivo a las obras que en la presente ley se detalla, créanse los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) De un boliviano por cuero vacuno que se exporte del departamento de Tarija;
b) Dos bolivianos por carga de muko de 70 kilos que se venda o elabore en el
mismo departamento;
c) Diez centavos por botella de vino y cinco centavos por botella de cerveza en
cualquier envase, que se fabrique o se expenda dentro del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2º.- El producto de los anteriores impuestos se distribuirá en...
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