MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Para la construcción de Escuelas en los diferentes poblados de la Provincia Ingavi, se crean los siguientes recursos:
a) Bs. 2.-sobre litro de alcohol potable que se produzca o consuma en el mismo
distrito;
b) Bs. 0.20 sobre b...
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