Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
(Libertad por cumplimiento de condena) Todo condenado en proceso penal, cumplida que sea su pena, será puesto en inmediata libertad, no obstante estar pendiente el resarcimiento del daño civil y las costas del proceso. Estas responsabilidades podrán hacerse efectivas únicamente sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para éste efecto y mediante el procedimiento establecido por ley.
ARTÍCULO 2º.-
(Cómputo o liquidación de pena) Ejecutoriada la sentencia de condena, el juez de la causa, de oficio y bajo su responsabilidad, dentro de los tres días siguientes dispondrá el cómputo o liquidación de la pena. Este cómputo será observable por las partes y el Ministerio Público en un plazo máximo de 48 horas, en lo que hace estrictamente al cálculo y su corrección. La observación será resuelta por el Juez en un plazo no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO 3º.-
(Mandamiento de Libertad)
I. El juez de la causa, una vez practicado el cómputo o liquidación de pena, y cumplida la condena, sin más trámite librará el mandamiento de libertad.
II. El auto que disponga la libertad no será susceptible de recurso alguno.
ARTÍCULO 4º.-
(Garantía constitucional) Si habiéndose cumplido el tiempo de condena, la resolución del juez no se ajustare a lo previsto por esta ley, el interesado podrá hacer uso de los recursos constitucionales en resguardo de sus derechos.
ARTÍCULO 5º.-
(Interrupción de la pres...
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