Bolivia | Ley No 1632 del 05 Julio 1995

RESUMEN: Ley de Telecomunicaciones.

LEY Nº 1632
Ley de 05 de julio de 1995

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-

(OBJETO).-

La presente ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie. Están sometidas a la presente ley, las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.-

(DEFINICIONES).-

A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Operador. Es la persona individual o colectiva, pública o privada que administra, controla y mantiene una Red de Telecomunicaciones de su propiedad.

Proveedor de Servicios. Es la persona individual o colectiva que presta Servicios de Telecomunicaciones al Público.

Red. Son las instalaciones que en su conjunto establecen canales o circuitos entre dos o más puntos para conducir símbolos, señales, textos, imágenes, voz, sonidos, datos, información de cualquier naturaleza u otro tipo de señales electrónicas, mediante líneas físicas, ondas electromagnéticas, medios ópticos, cualquier sistema electromagnético u otro tipo de conexión. Son parte de la Red, los equipos y programas desarrollados para la operación de los mismos.

Red Privada. Es aquella operada y utilizada exclusivamente por una persona individual o colectiva para su propio uso, con el propósito de conectar varias instalaciones de su propiedad o bajo su control. Esta Red no está interconectada con una Red Pública conmutada dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Red Pública. Es aquella utilizada para prestar Servicios de Telecomunicaciones al Público, a la que se conectan equipos terminales de los usuarios, a través de determinados puntos terminales.

Servicio Celular. Es aquel que se presta a través de medios radioeléctricos en las bandas específicamente determinadas, utilizando equipo terminal móvil o fijo dentro del área de servicio del operador, que se encuentra configurada en celdas.

Servicio de Comunicación Personal. Es un Servicio Básico Móvil de Telecomunicaciones digital que utiliza micro celdas en la banda de frecuencia de 1.8 GHz a 2.1 GHz.

Servicio de Telecomunicaciones al Público. Es un servicio de telecomunicaciones conmutado, dedicado, de difusión o de distribución, que se presta a otra u otras personas individuales o colectivas ajenas al Proveedor de Servicio. Incluye también los servicios de reventa y los servicios prestados por una persona colectiva a sus socios, asociados o miembros, cuando el objeto social de la misma sea la prestación de servicios de telecomunicaciones. No incluye Servicios de Valor Agregado.

Servicio Local de Telecomunicaciones. Es aquel que se presta entre abonados conectados a la Red Pública mediante equipo terminal fijo y ubicados dentro de un área geográfica definida como tal por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Se utilizan para proveer Servicios Básicos Fijos de Telecomunicaciones utilizando línea física o frecuencias electromagnéticas específicas para este servicio.

Servicio de Larga Distancia Nacional. Es un Servicio al Público prestado entre centrales de conmutación, ubicadas en áreas de Servicio Local de Telecomunicaciones diferentes, dentro del territorio nacional.

Servicio de Larga Distancia Internacional. Es un Servicio al Público prestado entre un área situada dentro del territorio nacional y otra situada en el extranjero.

Servicio de Teléfonos Públicos. Es aquel disponible al público, a través de puestos telefónicos, cabinas o equipo terminal accionado por monedas, fichas o tarjetas.

Servicios Básicos de Telecomunicaciones. Son aquellos que agrupan los Servicios Básicos Fijos de Telecomunicaciones y los Servicios Básicos Móviles de Telecomunicaciones.

Servicios Básicos Fijos de Telecomunicaciones. Son aquellos que proporcionan comunicaciones conmutadas de voz en tiempo real entre usuarios de Redes Públicas, utilizando equipo terminal fijo, inclusive cuando éstas se transmiten en forma digitalizada.

Servicios Básicos Móviles de Telecomunicaciones. Son aquellos prestados por estaciones radioeléctricas terrestres con equipo terminal móvil o portátil, que utilizan bandas de frecuencias específicas, para proporcionar comunicaciones conmutadas de voz en tiempo real entre usuarios de Redes Públicas.

Servicios de Llamada Revertida. Son aquellos originados en el país, que permiten por cualquier medio obtener tono o acceso a una Red Pública ubicada fuera del territorio nacional, para realizar una comunicación de larga distancia, que se registra como una llamada originada en dicha Red. No se consideran parte de estos servicios, aquellos en los que existe un acuerdo específico firmado por un concesionario nacional autorizado a proveer Servicios de Larga Distancia Internacional y aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Servicios de Distribución de Señales. Son aquellos que se proporcionan solamente por suscripción, a través de estaciones cuyas emisiones se distribuyen para ser recibidas por usuarios determinados y la comunicación se realiza en un sólo sentido.

Servicios de Radiodifusión o Difusión de Señales. Son aquellos cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por todo el público, sin otra restricción que no sea la de contar con un aparato receptor. Estos servicios incluyen los de radio y televisión, cuya comunicación se realiza en un solo sentido.

Servicios de Transmisión de Datos. Son aquellos prestados a través de una Red Pública o Privada, que permiten efectuar comunicaciones codificadas entre equipos informáticos situados en lugares diferentes. Estos no incluyen Servicios Básicos de Telecomunicaciones transmitidos utilizando sistemas digitales.

Servicios de Valor Agregado. Son aquellos servicios de telecomunicaciones que utilizan una Red Pública y aplicaciones de procesamiento computarizado, y no emplean circuitos propios de transmisión, salvo que sean provistos por un concesionario. Estas aplicaciones actúan en el formato, contenido, código, protocolo de la información transmitida por el usuario o le proveen información adicional, diferente o reestructurada, o lo involucran con información almacenada. No incluyen Servicios Básicos de Telecomunicaciones.

Servicios no Competitivos. Son aquellos que presta una sola persona individual o colectiva o que, sin ser la única, no está expuesta a una competencia substancial en el mercado.

Servicio de Radioaficionados. Es aquella actividad de intercomunicación e investigación para aficionados, que buscan desarrollar la técnica de telecomunicaciones y que permite la comunicación utilizando bandas y frecuencias autorizadas para dicho efecto. Estas comunicaciones no podrán versar sobre temas religiosos, políticos, comerciales ni tendrán finalidad de lucro, sea en forma ostensible o simulada.

Tope de Precios. Es la metodología utilizada para la fijación del 1ímite máximo del promedio ponderado de precios de una canasta de Servicios no Competitivos.

Otras definiciones aplicables al sector de telecomunicaciones serán establecidas mediante reglamento, tomando en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros convenios internacionales.

TÍTULO II
ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3º.-

(DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO Y LA SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL).-

El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y la Secretaría Nacional de Transporte,
Comunicación y Aeronáutica Civil ejercerán las funciones relativas al sector de Telecomunicaciones, establecidas en la Ley No. 1493 de 17 de septiembre de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. El Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4º.-

(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).-

La Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano del Sistema de Regulación Sectorial, creado mediante Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, que regula el servicio público de telecomunicaciones, a cuya cabeza se encuentra el Superintendente de Telecomunicaciones y cuyas atribuciones específicas, además de las establecidas en dicha ley, son las siguientes

a) Suscribir contratos de concesión y enmendarlos dentro del marco de la ley;

b) Controlar y coordinar el uso del espectro electromagnético y controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten las ondas electromagnéticas. Asimismo, regular el uso de frecuencias y protegerlas contra cualquier interferencia dañina;

c) Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de telecomunicaciones;

d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las personas individuales y colectivas que provean servicios de telecomunicaciones. En el caso de Proveedores de Servicios de Radiodifusión o Difusión de Señales, se requerirá únicamente información técnica;

e) Elaborar y mantener los planes técnicos fundamentales definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

f) Considerar, aprobar o rechazar los acuerdos firmados por los Proveedores de Servicios de Larga Distancia Internacional que establezcan o modifiquen las tasas contables;

g) Administrar los recursos asignados en su presupuesto;

h) Aprobar los modelos de contratos de adhesión entre el Proveedor de Servicios y los usuarios, de acuerdo a reglamento;

i) Disponer el uso de normas contables para su aplicación a los Servicios Básicos de Telecomunicaciones y ordenar a los Proveedores de dichos Servicios la separación contable y administrativa de los diferentes servicios prestados;

j) Identificar, bajo los criterios establecidos en el reglamento, los Servicios no Competitivos;

k) Autorizar transferencias, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disponer de una concesión o licencia; y

1) Realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la presente ley y sus reglamentos.

TÍTULO III
CONCESIONES, LICENCIAS, REGISTROS Y PLAZOS

CAPÍTULO I
CONCESIONES

ARTÍCULO 5º.-

(CONCESIONES).-

La Superintendencia de Telecomunicaciones otorgará concesiones mediante la suscripción de contratos de concesión, bajo el procedimiento de licitación pública, para la operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y la provisión de Servicios de Telecomunicaciones al Público, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1888

Tipo: LEY No 1632

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1632-del-05-julio-1995

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