Ley Nº 1669
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 18 del Art. 59° de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político – Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.
a. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala, Huayllas, Tuero y Pulqui.
b. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Murillo del departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya.
c. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla.
d. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con capital Tinquipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura.
e. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.
f. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.
g. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, con Capital San Javier y comprende los cantones San Javier y San Pedro.
ARTÍCULO 2º.-
De acuerdo al Art. 12°, numeral 3 de la Ver 5489 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !