Bolivia | Ley No 1674 de 15 de diciembre de 1995

RESUMEN: Ley contra la violencia en la familia o doméstica

Ley contra la violencia en la familia o domestica

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Alcances) La presente ley establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima.

ARTÍCULO 2. (Bienes protegidos) Los bienes jurídicamente protegidos por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

ARTÍCULO 3. (Prevencion) Constituye estrategia nacional la erradicación de la violencia en la familia.

El Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con las asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con la materia:

a. Promoverá la incorporación en los procesos de enseñanza aprendizaje curricular y

extra – curricular, orientaciones y valores de respeto, solidaridad y autoestima de niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, fomentando el acceso, uso y disfrute de los derechos ciudadanos sin discriminación de sexo, edad, cultura y religión.

b. impulsará un proceso de modificación de los patrones socio – culturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todos los niveles del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas basadas en la supuesta inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia,

c. Difundirá los derechos y la protección de la mujer dentro de la familia así como el acceso a la salud, evitando discriminación o actos de violencia que perjudiquen o alteren su salud.

d. Sensibilizará a la comunidad a través de campañas masivas acerca de los cuidados que se debe prestar a la mujer embarazada, evitando todo tipo de violencia que pueda afectarla o afecte al ser en gestación.

e. Instruir al personal de los servicios de salud para que proporcione buen trato y atención integral a las víctimas de violencia en la familia, considerando su intimidad y privacidad, y evitando la repetición de exámenes clínicos que afecten su integridad psicológica.

f. Coordinará acciones conjuntas de los servicios de salud con los servicios legales integrales para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia en la familia.

g. Capacitará y creará conciencia en el personal de administración de justicia, policía y demás funcionarios encargados de la aplicación de la presente ley, sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación de la violencia en la familia.

h. Realizará campañas de sensibilización a través de medios grupales interactivos y masivos de comunicación hacia la comunidad en su conjunto, para fortalecer el rechazo de la violencia en la familia.

i. Realizará campañas comunicacionales sectorizadas por regiones, edades y situación socioeconómica, a través de los medios tradicionales y alternativos de comunicación para difundir los derechos de las mujeres y el convencimiento de que la violencia familiar es un atentado contra los derechos humanos.

j. Incorporará en el lenguaje y el discurso de los medios masivos de comunicación la difusión permanente del rechazo a la violencia familiar y el ejercicio pleno de los derechos, a través de programas especiales, participación en entrevistas y corrientes informativas regulares.

k. Difundirá la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

l. Divulgará el texto de la presente ley hacia públicos especializados, niveles de toma de decisión política, dirigentes sindicales y partidarios, y líderes de opinión.

m. Promoverá el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia en la familia y adoptará las medidas para promover su erradicación.

n. La Policía Nacional destacará patrullas móviles de control hacia los centros de mayor incidencia de violencia doméstica.

o. Promoverá el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación de instituciones para el tratamiento de los agresores.

p. Promocionará y apoyará la divulgación de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica mediante el Sistema Nacional de Educación.

q. Insertará como asignatura curricular de formación en los Institutos Militares y Academia Nacional de Policías la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica.

r. Incentivará la formación de consultorios psicológicos para el diagnóstico y terapia de víctimas de violencia.

CAPÍTULO II
Violencia en la familia o doméstica
ARTÍCULO 4. (Violencia en la familia) Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:

1. El cónyuge o conviviente;

2. Los ascendientes, descendientes, herman...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1915

Tipo: LEY No 1674

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1674-del-15-diciembre-1995

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