Bolivia | Ley No 186 del 17 de Noviembre de 2011

RESUMEN: Régimen de Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado para la Venta de Minerales y Metales en su Primera Fase de Comercialización.

LEY Nº 186
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

“RÉGIMEN DE TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA VENTA DE MINERALES Y METALES EN SU PRIMERA FASE DE COMERCIALIZACIÓN”

Artículo 1.

I. A partir de la vigencia de la presente Ley, las ventas en el mercado interno de minerales y metales en su primera etapa de comercialización, realizadas por cooperativas mineras, incluidos los productores primarios que produzcan en forma artesanal y estén sujetos a Contrato con el Estado, de conformidad al Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, comprendidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado-IVA, aplicarán un régimen de tasa cero en este impuesto.

II. En las siguientes etapas de comercialización de mineral...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0313

Tipo: LEY No 186

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-186-del-17-noviembre-2011

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