LEY Nº 1886
LEY DE 14 DE AGOSTO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, merced al cual, tienen el derecho de obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos, en las tarifas de transporte público en las modalidades señaladas en el artículo 6, en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.
ARTICULO 2.- Son titulares del presente régimen de descuentos y privilegios los ciudadanos de 60 o más años, este beneficio será personal e individualizado, no transferible a terceros.
Para ser titular del beneficio, los servicios descritos en el artículo anterior, deberán estar facturados a nombre del beneficiario del servicio. En el caso de prestación de servicios públicos o de propiedad de bienes inmuebles, el derecho propietario o el contrato de servicios, deberá constar de un documento público anterior a la promulgación de la presente Ley.
Los beneficiarios que suscriban contratos de compra – venta de inmuebles, o sobre prestación de servicios públicos con posterioridad a la prornulgación de la presente Ley, deberán acreditar su derecho propietario exhibiendo el respectivo pago de impuestos a las transacciones y el trámite concluido sobre cambio de nombre, adernás del respectivo contrato de servicios o testimonio de compra – vent...
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