LEY Nº 1962
LEY DE 23 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios en la producción y productividad agropecuaria.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Poder Ejecutivo destinará recursos financieros para la reprogramación crediticia de estos, sectores vía NAFIBO SAM, mediante la captación de préstamos internacionales y donaciones, así como de la recuperación que obtenga el Banco Central de Bolivia de créditos otorgados al sector, dentro de los límites del programa monetario.
ARTICULO TERCERO.-
Los beneficios comprendidos en el Ver 3390 caracteres restantes
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